Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 125

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

Artículo 125.- En todos los casos recaerá en el Presidente Municipal, la presidencia de la junta de gobierno o del consejo de administración de las entidades u organismos paramunicipales; siempre y cuando no se trate de aquellas en las que no cuente con participación mayoritaria. El Director o sus similares, así como el órgano de control interno o los comisarios, en su caso, serán designados a propuesta del Presidente Municipal con la aprobación del Cabildo, o por el órgano de gobierno, consejo de administración, 114 Comité Técnico o sus equivalentes, cuando así lo señale expresamente el acuerdo de su creación y el reglamento respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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