Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 126

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

Artículo 126.- Las entidades paramunicipales deberán presentar, a más tardar el día 10 de cada mes, un informe financiero del ejercicio de los recursos públicos del mes inmediato anterior, al Presidente Municipal, mismo que deberá dar cuenta al Cabildo para su revisión y aprobación, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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