Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 128

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

Artículo 128.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por acuerdo del Cabildo, para la atención de una función o servicio público o para fines de 115 asistencia o seguridad social, contarán con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Dicho acuerdo, contendrá: I.- Denominación, objeto y domicilio legal; II.- La forma de integrar e incrementar su patrimonio; III.- Las atribuciones del Director General quién tendrá la representación legal del organismo y demás empleados; IV.- Su vinculación con los planes municipales; V.- La facultad económico-coactiva, en su caso, y VI.- Las demás que acuerde el Cabildo. La Junta de gobierno, o el Consejo de Administración o su equivalente, deberá expedir las bases de organización, funciones y facultades de las distintas áreas que integran dicho organismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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