Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 129

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

Artículo 129.- No pueden ser integrantes de la Junta de Gobierno, o el Consejo de Administración o su equivalente: I.- Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o quienes tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, con cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno, o el Consejo de Administración o su equivalente o con el Director General; II.- Quienes tengan litigio pendiente con el organismo de que se trata, y III.- Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Sección Tercera De las Empresas de Participación Municipal

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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