Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 131

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

Artículo 131.- Son fideicomisos públicos, los autorizados por el Cabildo con la finalidad de contribuir a la realización de sus propios fines. Los correspondientes comités técnicos se ajustarán, en cuanto a su organización, funcionamiento y atribuciones, a las disposiciones que el presente capítulo establece para la Junta de Gobierno, o el Consejo de Administración o su equivalente. Su operación se sujetará a lo siguiente: I.- La modificación o extinción de los fideicomisos, cuando así convenga al interés general, corresponderá al Cabildo debiendo en todo caso establecer el destino de los bienes fideicomitidos; II.- Los respectivos comités técnicos, deberán rendir al Cabildo, un informe trimestral sobre la administración y aplicación de los recursos aportados, y III.- Se establecerá la obligación de observar los requisitos y formalidades señalados en esta ley, para la enajenación de los bienes propiedad municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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