Artículo 132.- El Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, será el fideicomitente único del Gobierno Municipal y a ésta corresponde garantizar que los contratos mediante los cuales se constituyan los fideicomisos, contengan: I.- Disposiciones que precisen los derechos y acciones que corresponda ejercer al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos; 117 II.- Las instituciones que establezca o que se deriven de derechos de fideicomisarios, y III.- Los derechos que el fideicomitente se reserve y las atribuciones que fije en su caso al Comité Técnico.
Artículo 132
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.