Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 130

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

Artículo 130.- Son empresas de participación municipal, aquellas en las que el 116 Gobierno Municipal, cuenta con el cincuenta y uno por ciento o más del capital social. En todas ellas existirá un comisario, el cual será designado por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal. La Tesorería Municipal formará y llevará un expediente para cada empresa paramunicipal. Sección Cuarta De los Fideicomisos

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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