Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 127

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

Artículo 127.- Para ser Director General o su similar, de una entidad paramunicipal, se requiere: I.- Contar con conocimiento y experiencia en la materia o en su caso constancia de estudios profesionales, expedido por autoridad o institución legalmente facultada; II.- No haber sido inhabilitado para desempeñar cargo, empleo o comisión en la administración pública; III.- Tener modo honesto de vivir y no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales u oficiales; IV.- No tener parentesco consanguíneo o por afinidad hasta en tercer grado en línea recta y cuarto en línea colateral, con los integrantes o funcionarios del Cabildo, y V.- Haber desempeñado cargos cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa. Sección Segunda De los Organismos Descentralizados

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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