Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 123

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V

Artículo 123.- La Administración Paramunicipal comprende: I.- Los Organismos Descentralizados creados por los Ayuntamientos con la aprobación del Cabildo; II.- Las empresas de participación mayoritaria, en las que el Ayuntamiento cuenta con el cincuenta y uno por ciento o más del capital social; III.- Las empresas en las que el Municipio participe minoritariamente, previa autorización del Cabildo; IV.- Los fideicomisos para fines específicos, y V.- Los demás organismos que se constituyan con ese carácter. El Cabildo designará mediante acuerdo expreso a quien o quienes lo representarán en lo referente a los derechos accionarios del Ayuntamiento. Cuando alguna entidad paramunicipal no cumpla con el objeto de su creación, podrá disolverse, fusionarse, liquidarse o extinguirse, según sea el caso, estableciéndose los términos de su liquidación, extinción o revocación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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