Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 121

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV

Artículo 121.- Corresponde al Cabildo aprobar la creación, modificación o extinción de las entidades u organismos paramunicipales. En caso de extinción, se acordará lo correspondiente a su liquidación. A los órganos de gobierno de tales entidades o sus equivalentes, corresponde disponer lo necesario para su buen funcionamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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