Artículo 121.- Corresponde al Cabildo aprobar la creación, modificación o extinción de las entidades u organismos paramunicipales. En caso de extinción, se acordará lo correspondiente a su liquidación. A los órganos de gobierno de tales entidades o sus equivalentes, corresponde disponer lo necesario para su buen funcionamiento.
Artículo 121
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.