Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 118

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV

Artículo 118.- El Ayuntamiento formulará el Plan Municipal de Desarrollo, con la finalidad de promover el desarrollo integral de la comunidad, considerando los siguientes aspectos: 111 I.- Expondrá el diagnóstico municipal describiendo su situación general; II.- Establecerá los objetivos generales y específicos, estrategias, políticas, programas, acciones y prioridades del desarrollo integral del municipio, los que podrán incluir los objetivos a largo plazo contenidos en otros instrumentos de planeación aplicables al municipio, y III.- Se referirá al conjunto de la actividad económica y social del Municipio. El Plan Municipal de Desarrollo no podrá ser modificado en el último año del ejercicio Constitucional. Una vez aprobado y publicado en la Gaceta Municipal será obligatorio para toda la administración municipal. Sección Cuarta Del Programa Operativo Anual

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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