Artículo 98.- La concesión de servicios públicos podrá ser prorrogada hasta por plazos equivalentes. En caso de que la vigencia de la concesión exceda al período del Ayuntamiento, se establecerán las estipulaciones conforme a las cuales los Ayuntamientos subsecuentes ratifiquen, revisen y en su caso, modifiquen las condiciones establecidas para la misma.
Artículo 98
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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