Artículo 96.- Las personas físicas o morales interesadas en obtener la concesión del servicio público, deberán presentar su solicitud por escrito ante la autoridad municipal que se indique en la convocatoria y en el plazo fijado. Si la autoridad municipal que recibió la solicitud, determina que ésta debe aclararse o completarse, notificará por escrito al interesado, para que en el término de cinco días hábiles, subsane la omisión o realice las aclaraciones correspondientes; en caso contrario, se tendrá por no presentada. Concluido el período de recepción de solicitudes, el Ayuntamiento formará una Comisión Técnica especializada en el servicio público respectivo, misma que deberá rendir un dictamen de viabilidad, sobre el cual se emitirá la resolución correspondiente, dentro del término de treinta días hábiles. En la citada resolución, se hará constar las solicitudes rechazadas y sus motivos; determinándose quién o quiénes serán los titulares de la concesión del servicio público de que se trate. Los puntos resolutivos, se publicarán en la Gaceta Municipal.
Artículo 96
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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