Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 103

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 103

Son facultades y obligaciones del titular de la Tesorería Municipal las siguientes:

I. Coordinar y programar las actividades correspondientes a la recaudación, contabilidad y gasto público municipales;

II. Llevar la contabilidad en los términos establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, así como el control del ejercicio presupuestal;

III. Administrar, registrar y controlar lo relativo a la valoración y valuación del patrimonio municipal conforme la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

IV. Recaudar los ingresos que corresponden al Municipio conforme a lo que establecen las leyes fiscales;

V. Formular los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Disciplina Financiera;

VI. Manejar los fondos y valores con estricto apego al Presupuesto de Egresos;

VII. Establecer un sistema de inspección, control y ejecución fiscal;

VIII. Elaborar y presentar la información financiera del Ayuntamiento de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

IX. Promover y mantener los mecanismos de coordinación fiscal con las autoridades estatales y federales;

X. Mantener actualizados los sistemas contables y financieros del Ayuntamiento;

XI. Llevar por sí mismo la caja de la Tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;

XII. Elaborar y actualizar permanentemente los padrones de contribuyentes;

XIII. Realizar campañas periódicas de regulación fiscal de contribuyentes;

XIV. Determinar las contribuciones sujetas a convenios con el gobierno estatal;

XV. Presentar al Presidente Municipal para su autorización las órdenes de pago que correspondan, conforme al presupuesto aprobado;

XVI. Proponer al Ayuntamiento las medidas o disposiciones que tiendan a mejorar la Hacienda Pública del Municipio;

XVII. Dar cumplimiento a los acuerdos, órdenes o disposiciones que por escrito le dé el Ayuntamiento;

XVIII. Presentar ante la Legislatura del Estado, acompañada del acta de autorización del Cabildo, la cuenta pública en los términos y formalidades que establezcan las leyes en la materia, así como remitir a la Auditoría Superior del Estado los informes contables y financieros, dentro de los plazos y términos previstos;

Fracción reformada POG 24-08-2019

XIX. Notificar al Cabildo lo relativo a las faltas oficiales y deficiencias en que incurran los trabajadores de su dependencia;

XX. Tomar las medidas necesarias para el arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de oficina;

XXI. Expedir copias certificadas de los documentos bajo su custodia, por acuerdo escrito del Ayuntamiento;

XXII. Ejecutar los convenios de coordinación fiscal y administrativa;

XXIII. Informar al Ayuntamiento, con la periodicidad que éste determine, sobre el comportamiento de la deuda pública;

XXIV. Incoar el procedimiento económico coactivo;

XXV. Formular la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal anterior, conjuntamente con el Síndico y la Comisión de Hacienda y Vigilancia y presentarla al Ayuntamiento, para su aprobación, en su caso; y

Fracción reformada POG 24-08-2019

XXVI. Requerir a los propietarios o poseedores de algún lote baldío, construcciones inconclusas y casas abandonadas ubicados en centros de población del Municipio, para que lleven a cabo la limpieza, desmonte o deshierbe de dichas propiedades e informarles en su caso de las sanciones a las que pueden ser acreedores, y

Fracción adicionada POG 03-02-2024

XXVII. Las demás que le asigne el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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