Artículo 104 BIS
El Órgano Interno de Control, para efecto de cumplir con sus atribuciones, contará por lo menos con las siguientes áreas:
I. Investigación;
II. Substanciación, y
III. Resolución.
Artículo Adicionado POG 13-09-2017
Artículo reformado POG 04-08-2021
El titular del Órgano Interno de Control designará y removerá a los titulares de las áreas que lo integran. Párrafo adicionado POG 04-08-2021
Los nombramientos de las áreas de investigación y substanciación no podrán recaer en una sola persona.
Párrafo adicionado POG 04-08-2021
El titular del Órgano Interno de Control será el titular el área resolutora.
Párrafo adicionado POG 04-08-2021