Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 104 TER

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 104 TER

Además de los previstos en el artículo 99 de esta Ley, para ser titular del Órgano Interno de Control, así como titular de las áreas de investigación y substanciación, se requiere:

Proemio reformado POG 04-08-2021

I. No haber sido ministro de algún culto religioso en los cinco años anteriores a su designación;

Fracción reformada POG 04-08-2021

II. Contar al día de su designación con cédula profesional, con nivel mínimo de licenciatura en las áreas de derecho, contaduría u otras áreas a fines;

Artículo Adicionado POG 13-09-2017 Fracción reformada POG 04-08-2021

III. Solo en los casos de los titulares de las áreas de investigación y substanciación deberán contar con experiencia profesional de cuando menos tres años en el control, manejo, fiscalización de recursos y responsabilidades administrativas, y

Fracción adicionada POG 04-08-2021 Fracción reformada POG 04-10-2025 LXIV

IV. No haber sido candidato a presidente, síndico o regidor en la elección inmediata anterior.

Fracción adicionada POG 04-08-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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