Artículo 104 TER
Además de los previstos en el artículo 99 de esta Ley, para ser titular del Órgano Interno de Control, así como titular de las áreas de investigación y substanciación, se requiere:
Proemio reformado POG 04-08-2021
I. No haber sido ministro de algún culto religioso en los cinco años anteriores a su designación;
Fracción reformada POG 04-08-2021
II. Contar al día de su designación con cédula profesional, con nivel mínimo de licenciatura en las áreas de derecho, contaduría u otras áreas a fines;
Artículo Adicionado POG 13-09-2017 Fracción reformada POG 04-08-2021
III. Solo en los casos de los titulares de las áreas de investigación y substanciación deberán contar con experiencia profesional de cuando menos tres años en el control, manejo, fiscalización de recursos y responsabilidades administrativas, y
Fracción adicionada POG 04-08-2021 Fracción reformada POG 04-10-2025 LXIV
IV. No haber sido candidato a presidente, síndico o regidor en la elección inmediata anterior.
Fracción adicionada POG 04-08-2021