Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 99

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 99

Son requisitos para ser titular de una dependencia municipal:

I. Tener ciudadanía mexicana, en pleno uso de sus derechos políticos;

II. Residir en el Municipio, cuando menos un año antes de su designación;

III. Acreditar educación media superior y experiencia en la materia.

En municipios mayores de veinticinco mil habitantes, además de la experiencia en la materia, deberá acreditar mediante cédula profesional nivel de licenciatura en las áreas afines al cargo;

IV. No haber sido condenado en sentencia firme o ejecutoria por delito intencional; y

V. Tener reconocida capacidad y honestidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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