Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 100

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 100

Son facultades y obligaciones del titular de la Secretaría de Gobierno Municipal, las siguientes:

I. Atender las actividades específicas que le encomiende el Ayuntamiento o el Presidente Municipal;

II. Elaborar y entregar con la anticipación que señala esta ley, los citatorios a los miembros del Ayuntamiento, para las Sesiones de Cabildo, mencionando en la notificación la propuesta del orden del día, lugar, hora y fecha de las mismas;

III. Presentar en la primera sesión de Cabildo de cada mes, relación del número y contenido de los expedientes que se hayan turnado a comisiones, dando cuenta de los resultados en el mes anterior y de los asuntos que se encuentran pendientes;

IV. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas de Cabildo en el libro correspondiente;

V. Validar con su firma las actas y documentos expedidos por el Ayuntamiento;

VI. Expedir y certificar copias de documentos, con acuerdo del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;

VII. Recibir y dar trámite a los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de actos y resoluciones administrativas de las autoridades municipales, así como preparar los dictámenes de resolución y someterlos a la decisión del Ayuntamiento;

VIII. Formular los proyectos de reglamentos municipales y someterlos a la consideración del Ayuntamiento;

IX. Recopilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y vigilar su correcta aplicación; X. Llevar los libros necesarios para el trámite y despacho de los asuntos municipales;

XI. Administrar y custodiar el Archivo Municipal;

XII. Elaborar el programa de necesidades de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias administrativas;

XIII. Reclutar, seleccionar y promover la capacitación del personal que requieran los diversos órganos de la administración municipal y hacer la propuesta de contratación al Cabildo;

XIV. Diseñar y proponer al Ayuntamiento el Sistema de Mérito y Reconocimiento al Servidor Público;

XV. Registrar y controlar la correspondencia oficial e informar al Cabildo de la misma;

XVI. Formular el inventario de bienes muebles e inmuebles que conformen el patrimonio del Municipio, en coordinación con el Síndico Municipal y atendiendo la normatividad en materia de armonización contable;

XVII. La edición, distribución y difusión de la Gaceta Municipal, así como gestionar las publicaciones en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado;

XVIII. Observar y hacer cumplir debidamente el Reglamento Interior del Ayuntamiento, procurando el pronto y eficaz despacho de los asuntos;

Fracción reformada POG 30-09-2023

XIX. Ejercer las atribuciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia que esta y otras leyes confieren a los ayuntamientos, y

Fracción adicionada POG 30-09-2023

XX. Las demás que le asigne el Ayuntamiento. Capítulo III Tesorería Municipal Recaudación de ingresos

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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