Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 101

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 101

La Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los ingresos municipales y, por su conducto, del ejercicio del gasto público, con las excepciones señaladas en la ley.

Posesión del cargo

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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