Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 127

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 127

Los cronistas adjuntos serán especializados y regionales. Los cronistas adjuntos especializados deben tener licenciatura en historia o estudios profesionales del área de las humanidades.

Los cronistas adjuntos regionales solo se podrán designar cuando, por la naturaleza geográfica, cultural, histórica y demográfica del Municipio se requieran.

El Ayuntamiento podrá designar cronistas en los poblados distintos a la cabecera municipal, quienes se coordinarán en sus investigaciones y relatos con el Cronista Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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