Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 126

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 126

El Cronista Municipal podrá ser sustituido en los siguientes casos:

I. Por fallecimiento, enfermedad grave, o incapacidad física o mental debidamente comprobada que le impida el ejercicio del cargo;

II. Por la autenticación recurrente de hechos históricos falsos; Reformado POG 04-07-2018

III. Renuncia;

IV. Por incumplimiento de sus funciones; y

V. Cambio de residencia fuera del Municipio sin la autorización del Ayuntamiento.

Cronistas adjuntos

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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