Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 125

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 125

Son atribuciones del Cronista Municipal, las siguientes:

I. Elaborar la crónica sobre los hechos más relevantes, por orden del tiempo;

II. Llevar a cabo la integración, conservación y enriquecimiento de los archivos históricos del Municipio; III. Fungir como investigador, asesor, promotor y expositor de la cultura de la comunidad municipal;

IV. Emitir su opinión para la edición de libros, revistas, videos, películas y otras formas de comunicación, que tiendan a difundir y preservar la vida y memoria municipales; y

V. Coordinarse con las direcciones y unidades administrativas competentes, para proteger y promover el patrimonio histórico y cultural, así como los usos y costumbres del Municipio;

Adicionado POG 04-07-2018

VI. Elaborar y someter al conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, la Memoria Anual y la Monografía Histórica del Municipio;

Adicionado POG 04-07-2018

VII. Emitir opinión sobre el otorgamiento de reconocimientos a ciudadanos distinguidos del Municipio, previa solicitud del Ayuntamiento, y

Adicionado POG 04-07-2018

VIII. Las demás que el Ayuntamiento le asigne.

El Ayuntamiento destinará la remuneración y el presupuesto necesario para el cabal cumplimiento de esas funciones.

Casos de sustitución

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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