Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 124

TÍTULO CUARTO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Capítulo I

Artículo 124

El Cronista Municipal será una persona con manifiesto conocimiento e interés en el estudio, la investigación histórica, las costumbres y tradiciones del Municipio. Será el encargado de coordinar y dirigir los trabajos de los cronistas adjuntos.

El Ayuntamiento emitirá convocatoria pública para designar al Cronista Municipal y los cronistas adjuntos y serán nombrados en sesión de Cabildo.

Facultades del Cronista Municipal

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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