Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 156

TÍTULO QUINTO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 156

No pueden otorgarse concesiones para la explotación de servicios públicos municipales a:

I. Los integrantes del Ayuntamiento;

II. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal y estatal;

III. A quienes hayan sido integrantes del Ayuntamiento en los últimos tres años previos a la solicitud de concesión;

IV. A quienes hayan sido servidores públicos de la administración pública municipal, estatal y federal en los últimos tres años previos a la solicitud de concesión;

V. Las personas a las que esta ley considere en situación de nepotismo;

VI. Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años se les haya revocado la concesión; y

VII. Las empresas concesionarias en las que sean representantes o tengan intereses económicos, las personas a las que se refieren las fracciones anteriores.

Nulidad de concesiones

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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