Artículo 164
La resolución de la extinción de las concesiones de servicios públicos, se publicará en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Prórroga
TÍTULO QUINTO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 164
La resolución de la extinción de las concesiones de servicios públicos, se publicará en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Prórroga
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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