Artículo 163
Cuando la concesión del servicio público se extinga por causa imputable al concesionario se harán efectivas a favor del Municipio, las garantías señaladas en esta ley.
Publicación de la extinción de concesiones
TÍTULO QUINTO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 163
Cuando la concesión del servicio público se extinga por causa imputable al concesionario se harán efectivas a favor del Municipio, las garantías señaladas en esta ley.
Publicación de la extinción de concesiones
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.