Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 162

TÍTULO QUINTO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 162

El procedimiento de revocación y caducidad de las concesiones de los servicios públicos municipales, se substanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a las siguientes normas:

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte con interés legítimo;

II. Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación;

III. Finalizado el plazo al que se refiere la fracción anterior, se abrirá un periodo probatorio por el término de quince días hábiles;

IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal;

V. Se dictará resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de pruebas; y

VI. La resolución que se dicte, se notificará personalmente al interesado, en su domicilio legal, o en donde se preste el servicio.

En lo no previsto por este artículo, será aplicable de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado. Extinción

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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