Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 161

TÍTULO QUINTO SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 161

Las concesiones de servicios públicos caducarán por las causas siguientes:

I. Por no otorgar en el plazo que se señale, las garantías que establezca el Ayuntamiento en el título de concesión;

II. Por no iniciar la prestación del servicio público, una vez otorgada la concesión, dentro del término señalado en la misma; y

III. El concesionario no haya realizado las obras e instalaciones necesarias para la prestación del servicio o bien no haya adquirido o cuente con la maquinaria, equipo técnico y, en su caso, con los recursos humanos en el plazo establecido en las especificaciones acordadas con el Ayuntamiento para la prestación del servicio.

Procedimiento de revocación y caducidad

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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