Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 177

TÍTULO SEXTO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 177

Los fideicomisos públicos municipales serán los que constituya el Ayuntamiento para la realización de actividades estratégicas que le sean propias, impulsen el desarrollo del Municipio o el beneficio colectivo de sus habitantes, en los cuales la Tesorería Municipal o el organismo público descentralizado, a través del representante de su órgano de gobierno, sea el fideicomitente.

Bases de fideicomisos públicos

Artículo 178 La creación de los fideicomisos públicos se sujetará a las siguientes bases:

I. Contarán con un Director General, un Comité Técnico que fungirá como órgano de gobierno, y un comisario encargado de la vigilancia, designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Dichos cargos serán honoríficos;

II. El Ayuntamiento podrá autorizar el incremento del patrimonio de los fideicomisos públicos, previa opinión de los fideicomitentes de los mismos y sus comités técnicos;

III. En los contratos constitutivos de fideicomisos de la administración pública municipal, se deberá reservar a favor del Ayuntamiento, la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos con los gobiernos estatal o federal, por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita;

IV. La modificación o extinción de los fideicomisos públicos, cuando así convenga al interés general, corresponderá al Ayuntamiento, debiendo en todo caso establecer el destino de los bienes fideicomitidos;

V. Los fideicomisos públicos a través de su Comité Técnico, deberán rendir al Ayuntamiento un informe trimestral sobre la administración y aplicación de los recursos aportados al fideicomiso; y

VI. En los contratos constitutivos de fideicomisos se establecerá la obligación de observar los requisitos y formalidades señalados en esta Ley, para la enajenación de los bienes de propiedad municipal.

Integración del Comité Técnico

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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