Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 179

TÍTULO SEXTO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Artículo 179

El Comité Técnico deberá estar integrado por lo menos con los siguientes propietarios:

I. El Síndico municipal; II. Un representante de las dependencias o entidades de la administración pública municipal que de acuerdo con los fines del fideicomiso deba intervenir;

III. Un representante de la Tesorería Municipal;

IV. Un representante del Órgano Interno de Control; y

Fracción reformada POG 04-08-2021

V. Un representante del fiduciario.

Por cada miembro propietario del Comité Técnico habrá un suplente que lo cubrirá en sus ausencias.

El representante del Órgano Interno de Control participará con voz, pero sin voto.

Párrafo reformado POG 04-08-2021

Los miembros del Comité Técnico serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento, a excepción del representante fiduciario, cuyo nombramiento y remoción corresponderá a la institución fiduciaria.

Control y evaluación

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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