Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 18

En el caso de que alguna Congregación Municipal no satisfaga las condiciones y requisitos que le den sustento legal para su existencia político social, la Legislatura del Estado podrá decretar su desaparición. Concejo Congregacional

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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