Artículo 18
En el caso de que alguna Congregación Municipal no satisfaga las condiciones y requisitos que le den sustento legal para su existencia político social, la Legislatura del Estado podrá decretar su desaparición. Concejo Congregacional
TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I
Artículo 18
En el caso de que alguna Congregación Municipal no satisfaga las condiciones y requisitos que le den sustento legal para su existencia político social, la Legislatura del Estado podrá decretar su desaparición. Concejo Congregacional
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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