Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 20

En el caso de que se erija una Congregación, la Legislatura del Estado designará a los miembros del Concejo, de acuerdo con la representación que tenga cada partido político en el respectivo Ayuntamiento. Los miembros del Concejo durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Concejales suplentes

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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