Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 21

En caso de ausencia de cualquiera de los propietarios el día de la toma de protesta, se exhortará a los faltantes para que en el término de veinticuatro horas se presenten a rendir protesta ante los demás concejales, sino lo hacen, se llamará a los suplentes.

Concejales faltantes

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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