Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 23

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 23

Los Concejos Congregacionales ejercerán, en el ámbito de la Congregación, facultades análogas a las que esta ley le confiere a los ayuntamientos y a sus integrantes. Estarán sujetos a la vigilancia del respectivo Cabildo, que será su superior jerárquico.

Delegaciones municipales

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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