Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 25

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 25

Los centros de población de los municipios, por su importancia, concentración demográfica, crecimiento económico progresivo y naturaleza de los servicios públicos, podrán tener las siguientes categorías y denominaciones políticas, según satisfagan los requisitos que en cada caso se señalan:

I. Ciudad: la localidad urbana que se integre por más de quince mil habitantes;

II. Pueblo: la localidad semiurbana que tenga más de dos mil quinientos habitantes; y

III. Localidad rural: centro de población menor de dos mil quinientos habitantes.

Categorías de centros de población

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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