Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 27

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 27

Son habitantes del Municipio las personas que residan en su territorio, con el propósito de establecerse en él, así como los avecindados transitoriamente, aún cuando por razón de sus negocios, obligaciones, salud, educación o el desempeño de algún cargo público o de elección popular, se ausenten temporalmente, así como los militares en servicio activo, los confinados en prisión preventiva y los reos sentenciados a pena privativa de la libertad. Los servidores públicos conservarán su domicilio si al término de seis meses retornan a su residencia habitual.

Residencia para fines electorales

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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