Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 28

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 28

La residencia efectiva de los habitantes del Municipio para fines electorales estará sujeta a lo que al efecto dispone la Constitución Política del Estado y las disposiciones jurídicas sobre la materia.

Presunción de residencia

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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