Artículo 28
La residencia efectiva de los habitantes del Municipio para fines electorales estará sujeta a lo que al efecto dispone la Constitución Política del Estado y las disposiciones jurídicas sobre la materia.
Presunción de residencia
TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I
Artículo 28
La residencia efectiva de los habitantes del Municipio para fines electorales estará sujeta a lo que al efecto dispone la Constitución Política del Estado y las disposiciones jurídicas sobre la materia.
Presunción de residencia
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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