Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 26

TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I

Artículo 26

Los ayuntamientos, en razón del crecimiento de la población, podrán modificar la categoría de los centros de población. En tal caso, harán saber su resolución a la Legislatura del Estado, al Ejecutivo del Estado, al Tribunal Superior de Justicia y a las autoridades del gobierno federal que estimen procedente. Los ayuntamientos asignarán y publicarán los nombres oficiales de los centros de población a que se refiere el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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