Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 22
TÍTULO PRIMERO MUNICIPIO LIBRE Capítulo I
Artículo 22
Si llegaran a faltar cualquiera de los propietarios y suplentes, el Ayuntamiento designará a los concejales faltantes, de entre los contendientes que no fueron elegidos; si no los hubiese, los designará de entre los miembros de la Congregación.
Facultades de los Concejos
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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