Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 184

TÍTULO SÉPTIMO PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 184

Para la enajenación, de bienes muebles e inmuebles de dominio privado propiedad del Municipio, deberá aprobarse por las dos terceras partes de los integrantes del Cabildo y sujetarse en lo conducente a lo dispuesto por la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios. Capítulo IV (SIC) Actos Administrativos Municipales Autorización de la Legislatura

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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