Artículo 183
Los inventarios deben ser publicados semestralmente en su página oficial de Internet y en su Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Enajenación de bienes
TÍTULO SÉPTIMO PATRIMONIO MUNICIPAL
Artículo 183
Los inventarios deben ser publicados semestralmente en su página oficial de Internet y en su Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Enajenación de bienes
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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