Artículo 182
Los ayuntamientos deben registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio destinados a la prestación de un servicio público, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa aplicable que apruebe el órgano nacional en materia de armonización contable. En el caso de los bienes inmuebles deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Publicación de Inventarios