Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 182

TÍTULO SÉPTIMO PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 182

Los ayuntamientos deben registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio destinados a la prestación de un servicio público, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa aplicable que apruebe el órgano nacional en materia de armonización contable. En el caso de los bienes inmuebles deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Publicación de Inventarios

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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