Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 187

TÍTULO SÉPTIMO PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 187

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras que realicen los municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo mediante licitaciones públicas. Cuando se trate de enajenación, el producto de la venta deberá utilizarse en inversión pública productiva o infraestructura física para el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos a cargo del Municipio.

Explotación de bienes

Artículo 188 Los contratos que se celebren con motivo del arrendamiento y la explotación de bienes y montes comunales, quedarán sujetos a las disposiciones de la ley, así como a todos los acuerdos que sobre esta materia dicten las autoridades competentes.

Adquisición y solicitud de expropiación

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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