Artículo 187
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras que realicen los municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo mediante licitaciones públicas. Cuando se trate de enajenación, el producto de la venta deberá utilizarse en inversión pública productiva o infraestructura física para el mejoramiento en la prestación de los servicios públicos a cargo del Municipio.
Explotación de bienes
Artículo 188 Los contratos que se celebren con motivo del arrendamiento y la explotación de bienes y montes comunales, quedarán sujetos a las disposiciones de la ley, así como a todos los acuerdos que sobre esta materia dicten las autoridades competentes.
Adquisición y solicitud de expropiación