Artículo 193
La programación del gasto público se basará en los objetivos, estrategias y prioridades que determine (sic) el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que del mismo se deriven.
Fiscalización de cuentas públicas
TÍTULO SÉPTIMO PATRIMONIO MUNICIPAL
Artículo 193
La programación del gasto público se basará en los objetivos, estrategias y prioridades que determine (sic) el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que del mismo se deriven.
Fiscalización de cuentas públicas
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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