Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 194

TÍTULO OCTAVO PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 194

La Auditoría Superior del Estado es la entidad de fiscalización de la Legislatura del Estado encargada de auxiliar a ésta en la revisión de las cuentas públicas y en el examen de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y, en general, de los recursos públicos independientemente de su origen, que utilicen los municipios para la ejecución de los objetivos contenidos en sus programas. Para tal efecto, la Auditoría Superior del Estado está facultada para requerir a los ayuntamientos y a sus administraciones la documentación e informes que considere necesarios para verificar que las operaciones se hicieron en cumplimiento a la normatividad aplicable.

Visitas de verificación

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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