Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 201

TÍTULO OCTAVO PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 201

El presupuesto deberá contener las asignaciones que correspondan a las congregaciones cuando existieren, y a las delegaciones municipales.

Presupuesto de Egresos

Artículo 202 El Presupuesto de Egresos será el que apruebe el Ayuntamiento respectivo, contendrá el ejercicio del gasto público municipal desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y se basará en la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura del Estado, para el mismo ejercicio fiscal. Los municipios deben elaborar el Presupuesto de Egresos con perspectiva de género, incorporando la asignación de recursos para el cumplimiento en el ámbito de su competencia de la Política de Igualdad.

Asimismo, deben tomar las medidas presupuestarias para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con la normativa en la materia.

En todo caso, el Ayuntamiento respectivo deberá considerar en su Presupuesto de Egresos los recursos suficientes para que el Órgano Interno de Control cumpla con sus funciones de inspección, vigilancia y fiscalización del ejercicio de los recursos públicos, así como con las obligaciones y atribuciones que le confiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normatividad aplicable.

Párrafo adicionado POG 04-10-2025 LXIV

El Presidente Municipal debe presentar al Ayuntamiento el proyecto de Presupuesto de Egresos a más tardar el 1 de diciembre del año anterior al de su ejercicio.

Los ayuntamientos aprobarán el Presupuesto de Egresos a más tardar el treinta y uno de diciembre del año que corresponda. En caso de no aprobarse se declarará aplicable el Presupuesto de Egresos que se encuentre vigente, sólo en lo relativo al gasto corriente.

Para la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos, el titular de la Tesorería debe entregar el proyecto y los anexos necesarios a los integrantes del Ayuntamiento, con anticipación de cuando menos diez días hábiles.

Para su vigencia, los presupuestos de egresos deberán publicarse en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en su página oficial de Internet. Modificaciones al Presupuesto de Egresos

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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