Artículo 204
Los ayuntamientos, a más tardar el treinta de enero remitirán a la Legislatura del Estado, copia certificada del Presupuesto de Egresos y sus anexos.
TÍTULO OCTAVO PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 204
Los ayuntamientos, a más tardar el treinta de enero remitirán a la Legislatura del Estado, copia certificada del Presupuesto de Egresos y sus anexos.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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