Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 206

TÍTULO OCTAVO PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 206

Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición de los municipios deberán ser destinados a los siguientes conceptos:

I. Por lo menos el 50 por ciento para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones; y

II. El remanente, para inversión pública productiva y la creación de un fondo para compensar la caída de ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

En este rubro, los ayuntamientos deben cumplir con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera. Reglas en disminución de ingresos

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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