Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 208

TÍTULO OCTAVO PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 208

Los ayuntamientos invertirán y destinarán las aportaciones federales, a los objetivos de los fondos que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y otros ordenamientos federales. El ejercicio del gasto público municipal se sujetará a los fines específicos que disponga el gobierno federal, cuando las aportaciones provengan de la participación directa o derivada de la recaudación sobre contribuciones federales, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones jurídicas aplicables. Fiscalización de recursos federales

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.