Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 209

TÍTULO OCTAVO PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 209

La Auditoría Superior del Estado, de manera independiente y autónoma, tendrá la facultad de revisar en cualquier tiempo la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior y los ayuntamientos la obligación de poner a disposición de ésta, la cuenta e información detalladas de la aplicación de dichos recursos, así como las justificaciones correspondientes.

Desvío de fondos públicos

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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